Art. 6 · Tareas relacionadas con la descarbonización

Art. 6

Tareas relacionadas con la descarbonización

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 6 Tareas relacionadas con la descarbonización 1.   La Agencia prestará asistencia técnica a la Comisión y a los Estados miembros, a petición de la Comisión o de un Estado miembro, en relación con las medidas operativas y técnicas, así como normativas, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques. A este respecto, la Agencia podrá utilizar cualquier herramienta o servicio operativo pertinente. En particular, la Agencia investigará, analizará y propondrá a la Comisión, previa consulta a los Estados miembros, orientaciones o recomendaciones pertinentes en relación con la adopción y la implantación de combustibles y sistemas de energía y electricidad alternativos y sostenibles para los buques, como las tecnologías de emisión cero, el suministro de electricidad desde tierra o asistida por energía eólica, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2023/1805, o la propulsión solar, así como en relación con medidas de eficiencia energética, como la optimización de la velocidad. 2.   La Agencia asistirá a la Comisión y a los Estados miembros en la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1805. En particular, la Agencia asistirá a la Comisión en el desarrollo y el mantenimiento de la base de datos FuelEU, creada con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2023/1805, y de otras herramientas informáticas pertinentes a que se refiere el artículo 19 de dicho Reglamento, en el desarrollo de herramientas de seguimiento, orientaciones y herramientas de selección sobre la base del riesgo adecuadas, establecidas en particular en el artículo 18 de dicho Reglamento, para facilitar las actividades de aplicación, verificación y ejecución, así como en el análisis de los datos pertinentes y la preparación de los informes con arreglo al artículo 30 del mismo Reglamento. 3.   La Agencia asistirá a la Comisión y a los Estados miembros en la aplicación del Reglamento (UE) 2015/757. En particular, la Agencia asistirá a la Comisión en el desarrollo, la actualización y el mantenimiento de las herramientas informáticas, bases de datos y orientaciones pertinentes a efectos de la aplicación de dicho Reglamento y de la facilitación de las actividades para garantizar la conformidad, asistirá a la Comisión en el análisis de los datos pertinentes notificados en virtud del Reglamento mencionado y apoyará a la Comisión en sus actividades para cumplir las obligaciones en virtud del artículo 21 de dicho Reglamento. 4.   La Agencia asistirá a la Comisión y a los Estados miembros en la aplicación de la Directiva 2003/87/CE con respecto al sector marítimo. En particular, la Agencia asistirá a la Comisión en el desarrollo de herramientas informáticas de aplicación, herramientas de seguimiento, orientaciones y herramientas de selección sobre la base del riesgo adecuadas para facilitar las actividades de verificación, ejecución y aplicación relacionadas con dicha Directiva, con respecto al sector marítimo, aprovechando al mismo tiempo las pertinentes herramientas, servicios y bases de datos existentes. 5.   La asistencia a que se refieren los apartados 1 a 4 incluirá también el seguimiento y la notificación de las posibles repercusiones en el tráfico portuario, la elusión portuaria y la transferencia de tráfico a los puertos vecinos de transbordo de contenedores, en detrimento de los puertos de la UE. 6.   Cada tres años, la Agencia presentará a la Comisión un informe sobre los avances realizados en la consecución de la descarbonización del transporte marítimo a escala de la Unión. En la medida de lo posible, el informe incluirá un análisis técnico de las cuestiones detectadas que podrían abordarse a escala de la Unión. El informe se pondrá a disposición del público en el sitio web de la Agencia en un formato que permita realizar búsquedas.
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