Art. 40 · Disposiciones transitorias

Art. 40

Disposiciones transitorias

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 40 Disposiciones transitorias 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento, los miembros del Consejo de Administración designados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1406/2002 antes del 18 de enero de 2026 seguirán en funciones como miembros del Consejo de Administración hasta que expire su mandato, sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a nombrar un nuevo representante. 2.   El director ejecutivo nombrado sobre la base del artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1406/2002 seguirá ocupando el puesto de director ejecutivo con las tareas y responsabilidades previstas en el artículo 22 del presente Reglamento. 3.   La entrada en vigor del presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de todos los contratos de trabajo en vigor a 18 de enero de 2026.
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