Art. 37 · Responsabilidad

Art. 37

Responsabilidad

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 37 Responsabilidad 1.   La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por el Derecho aplicable al contrato de que se trate. 2.   El TJUE será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en los contratos celebrados por la Agencia. 3.   En caso de responsabilidad extracontractual, la Agencia deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados por la Agencia o su personal en el desempeño de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros. 4.   El TJUE será competente en los litigios que pudieran surgir respecto a la indemnización por los daños y perjuicios a que se refiere el apartado 3. 5.   La responsabilidad personal de los agentes de la Agencia ante esta se regirá por las disposiciones del Estatuto de los funcionarios o del Régimen aplicable a los otros agentes que les sean aplicables.
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