Art. 36 · Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

Art. 36

Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 36 Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada La Agencia adoptará normas de seguridad propias equivalentes a las normas de seguridad de la Comisión para proteger la información clasificada de la Unión Europea y la información sensible no clasificada, según se prevé en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (37) y 2015/444 (38) de la Comisión. Las normas de seguridad de la Agencia incluirán disposiciones relativas al intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de la citada información.
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