Art. 34
Transparencia
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 34
Transparencia
1. El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (35) se aplicará a los documentos en poder de la Agencia.
2. El Consejo de Administración adoptará las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 en un plazo de seis meses a partir de su primera reunión.
3. Las decisiones adoptadas por la Agencia en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o de recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 228 y 263 del TFUE.
4. El tratamiento de los datos personales por parte de la Agencia deberá ajustarse al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo. (36)
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