Art. 34 · Transparencia

Art. 34

Transparencia

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 34 Transparencia 1.   El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (35) se aplicará a los documentos en poder de la Agencia. 2.   El Consejo de Administración adoptará las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 en un plazo de seis meses a partir de su primera reunión. 3.   Las decisiones adoptadas por la Agencia en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o de recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 228 y 263 del TFUE. 4.   El tratamiento de los datos personales por parte de la Agencia deberá ajustarse al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo. (36)
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:2434:oj#art-34