Art. 33
Régimen lingüístico
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 33
Régimen lingüístico
1. Se aplicará a la Agencia lo dispuesto en el Reglamento n.o 1 del Consejo (34).
2. El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea proporcionará los servicios de traducción y todos los demás servicios lingüísticos distintos de la interpretación que necesite la Agencia.
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