Art. 33 · Régimen lingüístico

Art. 33

Régimen lingüístico

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 33 Régimen lingüístico 1.   Se aplicará a la Agencia lo dispuesto en el Reglamento n.o 1 del Consejo (34). 2.   El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea proporcionará los servicios de traducción y todos los demás servicios lingüísticos distintos de la interpretación que necesite la Agencia.
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