Art. 30
Expertos nacionales en comisión de servicios y otro personal
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 30
Expertos nacionales en comisión de servicios y otro personal
1. La Agencia podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios y a otro personal no contratado por la Agencia.
2. El Consejo de Administración adoptará una decisión que establezca las normas aplicables a las comisiones de servicios de expertos nacionales en la Agencia.
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