Art. 28 · Presentación de las cuentas y aprobación de la gestión

Art. 28

Presentación de las cuentas y aprobación de la gestión

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 28 Presentación de las cuentas y aprobación de la gestión 1.   A más tardar el 1 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, el ordenador de la Agencia remitirá las cuentas provisionales al ordenador de la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo. 2.   A más tardar el 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, la Agencia remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas Europeo. 3.   A más tardar el 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, el ordenador de la Comisión remitirá las cuentas provisionales de la Agencia, consolidadas con las cuentas de la Comisión, al Tribunal de Cuentas Europeo. 4.   Tras recibir las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas Europeo sobre las cuentas provisionales de la Agencia según lo dispuesto en el artículo 252 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (33), el director ejecutivo elaborará las cuentas definitivas de la Agencia bajo su propia responsabilidad y las remitirá, para dictamen, al Consejo de Administración. 5.   El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia. 6.   El ordenador de la Agencia remitirá estas cuentas definitivas, juntamente con el dictamen del Consejo de Administración, a más tardar el 1 de julio del siguiente ejercicio presupuestario, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo. 7.   Las cuentas definitivas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del siguiente ejercicio presupuestario. 8.   El 30 de septiembre, a más tardar, el director ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas Europeo su respuesta a las observaciones de este. El director ejecutivo enviará asimismo esa respuesta al Consejo de Administración. 9.   El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a instancia de este, cualquier información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de que se trate, de conformidad con el artículo 267, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. 10.   El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del ejercicio N+2, la gestión del director ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.
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