Art. 27 · Ejecución del presupuesto

Art. 27

Ejecución del presupuesto

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 27 Ejecución del presupuesto 1.   El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia. 2.   El director ejecutivo remitirá anualmente a la autoridad presupuestaria toda la información pertinente sobre las conclusiones de los procedimientos de evaluación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:2434:oj#art-27