Art. 26 · Elaboración del presupuesto

Art. 26

Elaboración del presupuesto

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 26 Elaboración del presupuesto 1.   Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia para el ejercicio presupuestario siguiente, que incluya la plantilla de personal, y lo remitirá al Consejo de Administración. 2.   El Consejo de Administración, sobre la base del proyecto a que se refiere el apartado 1, adoptará un proyecto provisional de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia para el siguiente ejercicio presupuestario. 3.   El proyecto provisional de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia se remitirá a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año. El Consejo de Administración remitirá el proyecto de previsiones definitivo a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de ese año. 4.   La Comisión remitirá el estado de previsiones al Parlamento Europeo y al Consejo (en lo sucesivo, «autoridad presupuestaria») junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión. 5.   A partir del estado de previsiones, la Comisión inscribirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión las previsiones que considere necesarias por lo que respecta a la plantilla de personal y al importe de la subvención con cargo al presupuesto general de la Unión, y lo presentará a la autoridad presupuestaria de conformidad con los artículos 313 y 314 del TFUE. 6.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos necesarios para la contribución destinada a la Agencia. 7.   La autoridad presupuestaria adoptará la plantilla de personal de la Agencia. 8.   El Consejo de Administración aprobará el presupuesto de la Agencia. Será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión. Cuando sea necesario, se adaptará en consecuencia. 9.   Respecto de cada proyecto inmobiliario que pueda tener una incidencia significativa en el presupuesto de la Agencia, se aplicará el Reglamento Delegado (UE) 2019/715.
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