Art. 25
Presupuesto
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 25
Presupuesto
1. Se prepararán estados de previsión de todos los ingresos y gastos de la Agencia para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en el presupuesto de la Agencia.
2. El presupuesto de la Agencia será equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.
3. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la Agencia incluirán:
a)
una contribución de la Unión inscrita en el presupuesto general de la Unión y subvenciones de organismos de la Unión;
b)
posibles contribuciones de los terceros países que participen en el trabajo de la Agencia en virtud del artículo 23;
c)
cualquier canon por infraestructuras, publicaciones, formación o cualquier otro servicio incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento prestado por la Agencia;
d)
toda contribución financiera voluntaria de los Estados miembros, terceros países u otras entidades, siempre que dicha contribución sea transparente, se indique claramente en el presupuesto y no comprometa la independencia e imparcialidad de la Agencia.
4. Los gastos de la Agencia comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, así como los costes de funcionamiento.
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