Art. 22 · Tareas y responsabilidades del director ejecutivo

Art. 22

Tareas y responsabilidades del director ejecutivo

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 22 Tareas y responsabilidades del director ejecutivo 1.   El director ejecutivo gestionará la Agencia de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración y rendirá cuentas a dicho Consejo de Administración. 2.   Sin perjuicio de las competencias de la Comisión y del Consejo de Administración, el director ejecutivo será independiente en el desempeño de sus funciones, y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo. 3.   El director ejecutivo informará al Parlamento Europeo sobre el desempeño de sus funciones cuando se le invite a hacerlo. El Consejo podrá convocar al director ejecutivo para que le informe del desempeño de sus funciones. 4.   El director ejecutivo será el representante legal de la Agencia. 5.   El director ejecutivo será responsable de la ejecución de las tareas asignadas a la Agencia por el presente Reglamento. El director ejecutivo será, en particular, responsable de lo siguiente: a) garantizar la administración cotidiana de la Agencia de manera sostenible y eficiente; b) organizar, dirigir y supervisar al personal y las operaciones de la Agencia dentro de los límites de las decisiones del Consejo de Administración; c) preparar y aplicar las decisiones aprobadas por el Consejo de Administración; d) preparar el proyecto de normas financieras aplicables a la Agencia para que el Consejo de Administración las apruebe; e) elaborar un proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia con arreglo al artículo 26 y ejecutar el presupuesto de la Agencia de conformidad con el artículo 27; f) preparar el proyecto de documento único de programación y presentarlo para su aprobación al Consejo de Administración, previa consulta a la Comisión, al menos cuatro semanas antes de la reunión pertinente del Consejo de Administración; g) ejecutar el documento único de programación, evaluar los avances en relación con los indicadores correspondientes e informar sobre su ejecución al Consejo de Administración; h) preparar el informe anual de actividades consolidado de la Agencia y presentarlo al Consejo de Administración para su evaluación y aprobación; i) responder a cualquier solicitud de asistencia técnica de conformidad con el artículo 17, apartado 5; j) decidir realizar las visitas e inspecciones establecidas en el artículo 10, previa consulta a la Comisión y según el método de visitas establecido por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra g); k) decidir celebrar acuerdos administrativos con otros organismos de la Unión que trabajen en los ámbitos de actividad de la Agencia, siempre que el proyecto de acuerdo se haya presentado para consulta, en primer lugar, a la Comisión y al Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, y siempre que el Consejo de Administración no haya formulado objeciones en un plazo de cuatro semanas a partir de su presentación; l) tomar todas las disposiciones necesarias, incluidas la adopción de instrucciones administrativas internas y la publicación de comunicaciones, para garantizar que el funcionamiento de la Agencia sea conforme con el presente Reglamento; m) organizar un sistema eficaz de seguimiento con el fin de poder confrontar los logros de la Agencia con los objetivos y tareas que establece el presente Reglamento; n) crear un sistema de control interno eficaz y eficiente, y garantizar su funcionamiento, así como informar al Consejo de Administración de cualquier cambio significativo que se produzca en él; o) garantizar que se realizan las evaluaciones de riesgos y la gestión de riesgos para la Agencia; p) preparar un plan de acción de seguimiento en relación con las conclusiones de las evaluaciones y los informes de auditoría internos o externos, así como con las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF y la Fiscalía Europea a que se refiere el artículo 35, e informar sobre los avances realizados dos veces al año a la Comisión y periódicamente al Consejo de Administración; q) proteger los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, sin perjuicio de las competencias de investigación de la OLAF y de la Fiscalía Europea, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de los importes indebidamente abonados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas sanciones pecuniarias; r) preparar una estrategia de lucha contra el fraude, una estrategia de mejora de la eficiencia y sinergias, una estrategia de cooperación con terceros países u organizaciones internacionales, o ambos, y una estrategia para la gestión organizativa y los sistemas de control interno para la Agencia, y presentarlas al Consejo de Administración para su aprobación; s) promover la diversidad y garantizar el equilibrio de género en lo que respecta a la contratación del personal de la Agencia; t) contratar personal sobre una base geográfica lo más amplia posible; u) diseñar y aplicar una política de comunicación para la Agencia; v) realizar cualquier otra tarea que le encomiende o delegue el Consejo de Administración o que pueda exigirle el presente Reglamento. A efectos del párrafo primero, letra m), el director ejecutivo establecerá, de conformidad con la Comisión y el Consejo de Administración, indicadores de rendimiento específicos que permitan una evaluación eficaz de los resultados obtenidos. El director ejecutivo garantizará que la estructura organizativa de la Agencia se adapte periódicamente a la evolución de las necesidades dentro de los límites de los recursos humanos y financieros disponibles. En este sentido, el director ejecutivo establecerá una práctica de evaluación periódica que cumpla unas normas profesionales reconocidas.
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