Art. 20 · Normas de votación del Consejo de Administración

Art. 20

Normas de votación del Consejo de Administración

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 20 Normas de votación del Consejo de Administración 1.   El Consejo de Administración adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto, salvo que se disponga otra cosa en el presente Reglamento. 2.   En caso de que la Comisión plantee serias dudas sobre una propuesta de decisión presentada al Consejo de Administración sobre cuestiones relacionadas con el Reglamento Delegado (UE) 2019/715, el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes, el Consejo de Administración aplazará la adopción de la decisión en cuestión. En un plazo de quince días a partir de la fecha en que la Comisión haya planteado serias dudas sobre una propuesta de decisión presentada al Consejo de Administración, el Consejo de Administración revisará y adoptará dicha decisión, en su caso modificada, en segunda lectura, bien por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto, incluidos los representantes de la Comisión, bien por mayoría de cuatro quintos de los representantes de los Estados miembros. 3.   Cada miembro del Consejo de Administración dispondrá de un voto. El director ejecutivo no participará en las votaciones. 4.   En ausencia de un miembro del Consejo de Administración, su suplente podrá ejercer el derecho de voto de dicho miembro. 5.   El reglamento interno establecerá modalidades más detalladas de votación, en particular las condiciones en que un miembro del Consejo de Administración puede actuar en nombre de otro.
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