Art. 19 · Reuniones del Consejo de Administración

Art. 19

Reuniones del Consejo de Administración

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 19 Reuniones del Consejo de Administración 1.   Las reuniones del Consejo de Administración se desarrollarán de conformidad con su reglamento interno y serán convocadas por su presidente. 2.   El director ejecutivo participará en las deliberaciones, salvo cuando su participación pueda dar lugar a un conflicto de intereses, según decida el presidente, o cuando el Consejo de Administración deba tomar una decisión, de conformidad con el artículo 32. 3.   El Consejo de Administración celebrará reuniones ordinarias dos veces al año; se reunirá asimismo por iniciativa de su presidente o a petición de la Comisión o de un tercio de los Estados miembros. 4.   Cuando se trate de una materia confidencial o exista un conflicto de intereses, el Consejo de Administración podrá decidir estudiar puntos específicos de su orden del día sin la presencia de los miembros interesados. Esto no afectará al derecho de los Estados miembros y de la Comisión de estar representados por un suplente o por cualquier otra persona. En el reglamento interno del Consejo de Administración se establecerán normas detalladas para la aplicación de la presente disposición. 5.   El Consejo de Administración podrá invitar a cualquier persona cuya opinión pueda revestir interés a asistir como observadora al debate de determinados puntos del orden del día de sus reuniones. 6.   Los miembros del Consejo de Administración podrán estar asistidos por asesores o expertos, de conformidad con su reglamento interno. 7.   La Agencia se encargará de las funciones de secretaría del Consejo de Administración.
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