Art. 17
Programación anual y plurianual
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 17
Programación anual y plurianual
1. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Consejo de Administración aprobará un documento único de programación que contendrá la programación anual y plurianual, sobre la base de un proyecto presentado por el director ejecutivo, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión. El Consejo de Administración presentará dicho documento al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
En caso de que, en un plazo de quince días a partir de la fecha de aprobación del documento único de programación, la Comisión manifieste su desacuerdo con dicho documento, el Consejo de Administración lo revisará y lo adoptará, en su caso modificado, en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que la Comisión manifieste su desacuerdo, en segunda lectura, bien por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto, incluidos los representantes de la Comisión, bien por unanimidad de los representantes de los Estados miembros.
2. El documento único de programación será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión y, en caso necesario, se adaptará en consecuencia.
3. El programa de trabajo anual establecerá los objetivos detallados y los resultados previstos, incluidos los indicadores de rendimiento. Contendrá asimismo una descripción de las acciones que vayan a financiarse y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada acción, de conformidad con los principios de presupuestación y gestión por actividades. El programa de trabajo anual será coherente con el programa de trabajo plurianual. Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido respecto al ejercicio presupuestario anterior. En la programación anual o plurianual, o en ambas, se incluirán la estrategia sobre las relaciones con terceros países u organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 11 y las actuaciones ligadas a esa estrategia.
4. El Consejo de Administración modificará el programa de trabajo anual adoptado cuando se encomiende una nueva tarea a la Agencia. La inclusión de esta nueva tarea estará sujeta a un análisis de las implicaciones en materia de recursos humanos y presupuestarios y podrá estar supeditada a la decisión del Consejo de Administración de aplazar otras tareas.
5. Sin perjuicio del derecho del Consejo de Administración a dar prioridad a determinadas tareas y actividades en la planificación anual y plurianual, el Consejo de Administración examinará y aprobará, en el marco de la preparación del documento único de programación, las solicitudes de asistencia técnica de la Comisión o de los Estados miembros a que se refieren el artículo 3, apartado 1, letra c), el artículo 3, apartado 2, letra b), el artículo 4, apartados 2, 9 y 10, el artículo 5, apartados 6, 8 y 10, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartados 6 y 7, el artículo 9, apartado 3, el artículo 10, apartado 4, y el artículo 11, apartados 2 y 4. La aprobación de dichas solicitudes:
a)
se decidirá sin perjuicio de las demás tareas de la Agencia;
b)
evitará la duplicación de esfuerzos;
c)
estará sujeta a un análisis de las implicaciones en materia de recursos humanos y presupuestarios, y
d)
podrá estar supeditada a la decisión del Consejo de Administración de aplazar otras tareas.
6. Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará por el mismo procedimiento que el programa de trabajo anual inicial. El Consejo de Administración podrá delegar en el director ejecutivo la competencia de efectuar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.
7. El programa de trabajo plurianual fijará la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. Asimismo, establecerá la programación de los recursos, incluidos el presupuesto plurianual y el personal.
8. La programación estratégica a que se refiere el apartado 7 del presente artículo se actualizará cuando proceda y, en particular, para tener en cuenta los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo 38. La programación de los recursos a que se refiere el apartado 7 del presente artículo se actualizará cada año.
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