Art. 12 · Cooperación europea en las funciones de guardacostas

Art. 12

Cooperación europea en las funciones de guardacostas

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 12 Cooperación europea en las funciones de guardacostas 1.   La Agencia, en cooperación con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y con la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP), cada una dentro de sus respectivos mandatos, prestará apoyo a las autoridades nacionales que ejerzan funciones de guardacostas a escala nacional y de la Unión, y, cuando proceda, a escala internacional, mediante: a) la puesta en común, la fusión y el análisis de la información disponible en los sistemas de notificación de buques y en otros sistemas de información que alberguen esas agencias o a los que tengan acceso, de conformidad con sus respectivas bases jurídicas y sin perjuicio de que los datos sean propiedad de los Estados miembros; b) la prestación de servicios de vigilancia y comunicación de tecnología avanzada, incluidas las infraestructuras terrestres y espaciales y los sensores instalados en cualquier tipo de plataforma; c) el desarrollo de capacidades mediante la elaboración de directrices y recomendaciones y el establecimiento de las mejores prácticas, así como a través de la impartición de formación y el intercambio de personal; d) el fortalecimiento del intercambio de información y la cooperación relativa a las funciones de guardacostas, incluido el análisis de retos operativos y riesgos emergentes en el ámbito marítimo; e) la puesta en común de capacidades, mediante la planificación y ejecución de operaciones polivalentes y la puesta en común de activos y otras capacidades, en la medida en que dichas actividades estén coordinadas por las citadas agencias y con el acuerdo de las autoridades competentes de los Estados miembros interesados. 2.   Sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración con arreglo al artículo 15, las formas concretas en que se efectúe la cooperación entre la Agencia, Frontex y la AECP en relación con las funciones de guardacostas se determinarán en un acuerdo de colaboración, de conformidad con sus respectivos mandatos y con la normativa financiera aplicable a dichas agencias. El acuerdo será aprobado por el Consejo de Administración, el Consejo de Administración de Frontex y el Consejo de Administración de la AECP. 3.   La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, la Agencia, Frontex y la AECP, facilitará un manual práctico sobre la cooperación europea relativa a las funciones de guardacostas. Dicho manual contendrá directrices, recomendaciones y mejores prácticas para el intercambio de información. La Comisión aprobará el manual en forma de recomendación. 4.   Las tareas previstas en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de las tareas de la Agencia descritas en los artículos 4 a 11 y sin perjuicio de los derechos y las obligaciones de los Estados miembros, en especial como Estados de abanderamiento, Estados rectores del puerto o Estados ribereños.
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