Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   Por el presente Reglamento se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (en lo sucesivo, «Agencia»). La Agencia creada por el presente Reglamento sustituirá y sucederá a la Agencia Europea de Seguridad Marítima creada por el Reglamento (CE) n.o 1406/2002. 2.   El presente Reglamento establece normas exhaustivas sobre las tareas, el funcionamiento y la gobernanza de la Agencia. 3.   La Agencia asistirá a los Estados miembros y a la Comisión en la aplicación y ejecución efectivas del Derecho de la Unión relativo al transporte marítimo en toda la Unión. A tal fin, la Agencia cooperará con los Estados miembros y la Comisión y les proporcionará asistencia técnica, operativa y científica dentro del ámbito de los objetivos y las tareas de la Agencia establecidos en el artículo 2 y en los capítulos II y III. 4.   Al prestar la asistencia a que se refiere el apartado 3, la Agencia apoyará, en particular, a los Estados miembros y a la Comisión en la aplicación de los actos jurídicos pertinentes de la Unión y en la contribución a la eficiencia global del tráfico marítimo y del transporte marítimo, tal como prevé el presente Reglamento, a fin de facilitar la consecución de los objetivos de la Unión en el ámbito del transporte marítimo. 5.   Toda asistencia prestada por la Agencia y toda tarea establecida en los artículos 4 a 11 se entenderá sin perjuicio de los derechos y las responsabilidades de los Estados miembros.
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