Art. 1
En vigor desde 24 nov 2025
Artículo 1
En el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/1686, se añade el apartado siguiente:
«5. Por lo que respecta a las “Fuerzas Democráticas Aliadas” (Allied Democratic Forces), las medidas a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2, quedarán suspendidas mientras se apliquen a dicha entidad las medidas establecidas en el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (*1).
(*1) Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO L 193 de 23.7.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1183/oj).»."
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