Art. 9
Períodos de facturación
En vigor desde 21 nov 2025
Artículo 9
Períodos de facturación
1. Las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 1, 2 y 3, del anexo se cobrarán por solicitud y por ciclo de facturación. Para el período posterior al primer ciclo de facturación, las tasas corresponderán al 1/365 de la tasa anual pertinente por día.
2. Las tasas a que se refiere la parte I, cuadro 4, del anexo se cobrarán por solicitud.
3. Las tasas a que se refiere la parte I, cuadro 7A, del anexo se cobrarán del siguiente modo:
a)
tasas de autorización y tasas de notificación única, por solicitud;
b)
tasas de seguimiento, por ciclo de facturación.
4. Las tasas a que se refiere la parte I, cuadro 8, del anexo se cobrarán por ciclo de facturación.
5. Las tasas de aprobación a que se refiere la parte I, cuadro 9A, del anexo se cobrarán por solicitud y por ciclo de facturación.
Para el período posterior al ciclo de facturación, las tasas de aprobación corresponderán al 1/365 de la tasa anual pertinente por día.
6. Las tasas de vigilancia a que se refiere la parte I, cuadro 9A, del anexo se cobrarán por ciclo de facturación.
7. Las tasas de aprobación de cambios significativos a que se refiere la parte I, cuadro 9A, del anexo se cobrarán por solicitud.
8. Las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 9B a 14 y cuadros 16A a 22, del anexo se cobrarán del siguiente modo:
a)
tasas de aprobación, por solicitud;
b)
tasas de vigilancia, por ciclo de facturación;
c)
tasas por preparación de transferencias, por certificado.
9. A efectos de las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 9A a 14 y cuadros 16A a 22, del anexo, cualquier cambio en una organización que afecte a su aprobación tendrá el efecto de un recálculo de la tasa de vigilancia adeudada a partir del siguiente ciclo de facturación tras la aprobación del cambio.
10. Las tasas a que se refiere la parte I, cuadro 8, del anexo se calcularán pro rata temporis para el período comprendido entre la fecha de expedición del certificado y el comienzo del primer ciclo de facturación.
11. Cuando la reclasificación de una solicitud tenga como resultado una modificación de las tasas aplicables, las tasas se recalcularán del siguiente modo:
a)
en el caso de las tasas cobradas por solicitud, a partir de la fecha de recepción de la solicitud;
b)
en el caso de las tasas cobradas por solicitud y por ciclo de facturación, a partir del ciclo de facturación actual y para los siguientes;
c)
cuando la Agencia reclasifique varias solicitudes en una única solicitud de conformidad con el artículo 8, apartado 4, letra b), a partir de la fecha considerada pertinente para la reclasificación.
12. Las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 7B y 15, del anexo se cobrarán de conformidad con los períodos de facturación especificados en los cuadros respectivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:2347:oj#art-9