Art. 8
Disposiciones generales relativas al pago de tasas
En vigor desde 21 nov 2025
Artículo 8
Disposiciones generales relativas al pago de tasas
1. La realización de tareas de certificación estará sujeta al pago previo del importe íntegro de la tasa adeudada, salvo que la Agencia decida otra cosa tras la debida consideración de los riesgos financieros implicados. La Agencia podrá facturar la tasa de una sola vez tras haber recibido la solicitud o al comienzo del período anual o de vigilancia.
2. La tasa que ha de pagar el solicitante por una determinada tarea de certificación consistirá en uno de los importes siguientes:
a)
una tasa fija como se establece en la parte I del anexo;
b)
una tasa variable.
3. La tasa variable a que se refiere el apartado 2, letra b), se establecerá multiplicando el número real de horas de trabajo por la tarifa horaria establecida en la parte II del anexo.
4. Cuando así lo justifiquen circunstancias técnicas pertinentes para las tasas y a reserva del acuerdo del solicitante, la Agencia podrá:
a)
reclasificar una solicitud en las categorías definidas en el anexo;
b)
reclasificar varias solicitudes en una solicitud única, siempre que dichas solicitudes se refieran al mismo diseño de tipo y se enmarquen en uno o varios de los ámbitos siguientes, en cualquier combinación:
i)
cambios mayores;
ii)
reparaciones mayores;
iii)
certificados de tipo suplementarios.
Si el solicitante no está de acuerdo con la reclasificación propuesta, la Agencia podrá rechazar o cancelar la solicitud o solicitudes en cuestión.
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