Art. 21
Disposiciones transitorias
En vigor desde 21 nov 2025
Artículo 21
Disposiciones transitorias
1. Las tasas y los derechos correspondientes a los ciclos de facturación en curso a 1 de enero de 2026 se calcularán de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2153 en su versión aplicable el 31 de diciembre de 2025.
2. Las tarifas horarias establecidas en la parte II del anexo se aplicarán a las tareas en curso a fecha de 1 de enero de 2026 cuyas tasas o derechos se calculen por horas.
3. En los casos en que, por el contrario, se aplicarían las tasas de aprobación establecidas en la parte I, cuadros 18 a 22, del anexo, las tasas y los derechos relativos a las solicitudes presentadas antes del 1 de enero de 2026 se calcularán de conformidad con lo dispuesto en la parte II del anexo hasta la finalización de las tareas resultantes de dichas solicitudes.
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