Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 21 nov 2025
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «tasas»: los importes recaudados por la Agencia y pagaderos por los solicitantes por las tareas de certificación; 2) «derechos»: los importes recaudados por la Agencia por los servicios prestados distintos de las tareas de certificación; 3) «tarea de certificación»: toda actividad llevada a cabo por la Agencia directa o indirectamente a efectos de la expedición, el mantenimiento o la modificación de certificados y el registro, el mantenimiento y la modificación de declaraciones con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1139 (y los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del dicho Reglamento); 4) «servicio»: toda actividad llevada a cabo por la Agencia que no sea una tarea de certificación, incluido el suministro de mercancías o la prestación de asesoramiento técnico; 5) «solicitante»: cualquier persona física o jurídica que solicite una tarea de certificación o un servicio prestado por la Agencia; 6) «ciclo de facturación»: el período de 12 meses aplicable a los proyectos plurianuales y las tareas de vigilancia, que empieza: a) en el caso de las tasas y derechos que figuran en la parte I, cuadros 1 a 6, del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud; b) en el caso de las tasas de autorización que figuran en la parte I, cuadro 7A, del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud; c) en el caso de las tasas de seguimiento que figuran en la parte I, cuadro 7A, del anexo, en la fecha de expedición del certificado; d) en el caso de las tasas que figuran en la parte I, cuadro 8, del anexo, el 1 de junio siguiente a la expedición del certificado; e) en el caso de las tasas de aprobación que figuran en la parte I, cuadros 9A a 22, del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud; f) en el caso de las tasas de vigilancia que figuran en la parte I, cuadros 9A a 22, del anexo, en la fecha de expedición del certificado; g) en el caso de las tasas de preparación de transferencias que figuran en la parte I, cuadros 16A, 17A, 19A y 20A, del anexo, en la fecha de expedición del certificado; h) en el caso del derecho de expedición que figura en la parte I, cuadro 23, del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud; i) en el caso del derecho de renovación que figura en la parte I, cuadro 23, del anexo, el 1 de febrero siguiente a la expedición del certificado; j) en el caso de los derechos de suscripción que figuran en la parte I, cuadro 24, del anexo, en la fecha en que se conceda el acceso a la plataforma; k) en el caso de las solicitudes sujetas al aplazamiento del inicio a que se refiere el artículo 10, apartado 4, en la fecha en que la Agencia inicie la realización de las tareas asociadas a dicha solicitud; 7) «especificación de certificación» o «CS»: una especificación de certificación adoptada en virtud del artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139 y publicada en el sitio web de la Agencia; 8) «VTOL»: giroaviones u otras aeronaves más pesadas que el aire con capacidad de despegue vertical y/o aterrizaje vertical; 9) «HTOL»: aeronaves más pesadas que el aire que no sean VTOL; 10) «VTOL grandes»: giroaviones CS-29 y CS-27 CAT A; 11) «VTOL pequeños»: giroaviones CS-27 con un peso máximo de despegue (MTOW) inferior a 3 175 kg y limitados a 4 asientos, excluido el piloto; 12) «VTOL medianos»: otros giroaviones CS-27; 13) «VTOL muy ligeros»: giroaviones de diseño simple con un MTOW inferior a 600 kg, limitados a 2 asientos incluido el piloto, no propulsados por motores de turbina o motores cohetes y restringidos a operaciones VFR diurnas; 14) «giroaviones»: aeronaves propulsadas por motor, más pesadas que el aire, que se mantienen en vuelo principalmente gracias a la sustentación generada por hasta dos rotores; 15) «aeronaves con capacidad de VTOL» o «VCA»: aeronaves propulsadas por motor, más pesadas que el aire, distintas de un avión o un giroavión, con capacidad de despegue y aterrizaje vertical mediante unidades de sustentación y empuje utilizadas para proporcionar sustentación durante el despegue y el aterrizaje; 16) «aeronaves de alta performance en la categoría de peso hasta 5 700 kg»: aviones cuyo MMO (número de Mach máximo de operación) es superior a 0,6 y/o cuya altitud máxima de operación es superior a 25 000 pies; 17) «dirigibles pequeños»: a) todos los dirigibles de aire caliente, independientemente de su tamaño; b) los dirigibles de gas hasta un volumen de 2 000 m3; 18) «dirigibles medianos»: dirigibles de gas con un volumen comprendido entre 2 000 m3 y 20 000 m3; 19) «dirigibles grandes»: dirigibles de gas con un volumen de más de 20 000 m3.
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