Art. 2
Definiciones
En vigor desde 21 nov 2025
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«tasas»: los importes recaudados por la Agencia y pagaderos por los solicitantes por las tareas de certificación;
2)
«derechos»: los importes recaudados por la Agencia por los servicios prestados distintos de las tareas de certificación;
3)
«tarea de certificación»: toda actividad llevada a cabo por la Agencia directa o indirectamente a efectos de la expedición, el mantenimiento o la modificación de certificados y el registro, el mantenimiento y la modificación de declaraciones con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1139 (y los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del dicho Reglamento);
4)
«servicio»: toda actividad llevada a cabo por la Agencia que no sea una tarea de certificación, incluido el suministro de mercancías o la prestación de asesoramiento técnico;
5)
«solicitante»: cualquier persona física o jurídica que solicite una tarea de certificación o un servicio prestado por la Agencia;
6)
«ciclo de facturación»: el período de 12 meses aplicable a los proyectos plurianuales y las tareas de vigilancia, que empieza:
a)
en el caso de las tasas y derechos que figuran en la parte I, cuadros 1 a 6, del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud;
b)
en el caso de las tasas de autorización que figuran en la parte I, cuadro 7A, del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud;
c)
en el caso de las tasas de seguimiento que figuran en la parte I, cuadro 7A, del anexo, en la fecha de expedición del certificado;
d)
en el caso de las tasas que figuran en la parte I, cuadro 8, del anexo, el 1 de junio siguiente a la expedición del certificado;
e)
en el caso de las tasas de aprobación que figuran en la parte I, cuadros 9A a 22, del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud;
f)
en el caso de las tasas de vigilancia que figuran en la parte I, cuadros 9A a 22, del anexo, en la fecha de expedición del certificado;
g)
en el caso de las tasas de preparación de transferencias que figuran en la parte I, cuadros 16A, 17A, 19A y 20A, del anexo, en la fecha de expedición del certificado;
h)
en el caso del derecho de expedición que figura en la parte I, cuadro 23, del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud;
i)
en el caso del derecho de renovación que figura en la parte I, cuadro 23, del anexo, el 1 de febrero siguiente a la expedición del certificado;
j)
en el caso de los derechos de suscripción que figuran en la parte I, cuadro 24, del anexo, en la fecha en que se conceda el acceso a la plataforma;
k)
en el caso de las solicitudes sujetas al aplazamiento del inicio a que se refiere el artículo 10, apartado 4, en la fecha en que la Agencia inicie la realización de las tareas asociadas a dicha solicitud;
7)
«especificación de certificación» o «CS»: una especificación de certificación adoptada en virtud del artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139 y publicada en el sitio web de la Agencia;
8)
«VTOL»: giroaviones u otras aeronaves más pesadas que el aire con capacidad de despegue vertical y/o aterrizaje vertical;
9)
«HTOL»: aeronaves más pesadas que el aire que no sean VTOL;
10)
«VTOL grandes»: giroaviones CS-29 y CS-27 CAT A;
11)
«VTOL pequeños»: giroaviones CS-27 con un peso máximo de despegue (MTOW) inferior a 3 175 kg y limitados a 4 asientos, excluido el piloto;
12)
«VTOL medianos»: otros giroaviones CS-27;
13)
«VTOL muy ligeros»: giroaviones de diseño simple con un MTOW inferior a 600 kg, limitados a 2 asientos incluido el piloto, no propulsados por motores de turbina o motores cohetes y restringidos a operaciones VFR diurnas;
14)
«giroaviones»: aeronaves propulsadas por motor, más pesadas que el aire, que se mantienen en vuelo principalmente gracias a la sustentación generada por hasta dos rotores;
15)
«aeronaves con capacidad de VTOL» o «VCA»: aeronaves propulsadas por motor, más pesadas que el aire, distintas de un avión o un giroavión, con capacidad de despegue y aterrizaje vertical mediante unidades de sustentación y empuje utilizadas para proporcionar sustentación durante el despegue y el aterrizaje;
16)
«aeronaves de alta performance en la categoría de peso hasta 5 700 kg»: aviones cuyo MMO (número de Mach máximo de operación) es superior a 0,6 y/o cuya altitud máxima de operación es superior a 25 000 pies;
17)
«dirigibles pequeños»:
a)
todos los dirigibles de aire caliente, independientemente de su tamaño;
b)
los dirigibles de gas hasta un volumen de 2 000 m3;
18)
«dirigibles medianos»: dirigibles de gas con un volumen comprendido entre 2 000 m3 y 20 000 m3;
19)
«dirigibles grandes»: dirigibles de gas con un volumen de más de 20 000 m3.
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