Art. 18 · Disposiciones generales

Art. 18

Disposiciones generales

En vigor desde 21 nov 2025
Artículo 18 Disposiciones generales La Agencia deberá diferenciar entre, por un lado, los ingresos y los gastos imputables a las tareas de certificación realizadas y los servicios prestados, y, por otro, los ingresos y gastos imputables a las actividades financiadas a través de otras fuentes de ingresos. A tal fin: a) las tasas y derechos recaudados por la Agencia se mantendrán en una cuenta específica y serán objeto de una contabilidad independiente; b) la Agencia elaborará y llevará una contabilidad analítica de sus ingresos y gastos.
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