Art. 17
Tramitación de recursos
En vigor desde 21 nov 2025
Artículo 17
Tramitación de recursos
1. Se cobrarán derechos por la tramitación de recursos interpuestos con arreglo al artículo 108 del Reglamento (UE) 2018/1139. Los importes de los derechos se calcularán de acuerdo con el método establecido en la parte III del anexo del presente Reglamento. El recurso será admisible únicamente cuando el derecho derivado del recurso haya sido abonado en el plazo a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
2. Toda persona jurídica que interponga un recurso presentará a la Agencia un certificado firmado por un funcionario autorizado en que se especifique el volumen de negocios del recurrente. Dicho certificado deberá presentarse a la Agencia junto con el recurso.
3. Los derechos derivados de los recursos se abonarán de conformidad con el procedimiento aplicable establecido por la Agencia en el plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de presentación del recurso a la Agencia.
4. En el caso de que el recurso se resuelva a favor del recurrente, los derechos derivados del recurso que se hayan pagado serán devueltos por la Agencia.
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