Art. 13 · Tareas de certificación con carácter excepcional

Art. 13

Tareas de certificación con carácter excepcional

En vigor desde 21 nov 2025
Artículo 13 Tareas de certificación con carácter excepcional Se aplicará un ajuste excepcional a la tasa cobrada con el fin de compensar todos los costes en que incurra la Agencia para una determinada tarea de certificación, cuando la realización de dicha tarea requiera asignar una categoría o un número de empleados, o ambos, que la Agencia normalmente no asignaría en el contexto de sus procedimientos habituales.
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