Art. 12 · Renuncia o transferencia de certificados y desactivación de dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento

Art. 12

Renuncia o transferencia de certificados y desactivación de dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento

En vigor desde 21 nov 2025
Artículo 12 Renuncia o transferencia de certificados y desactivación de dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento 1.   Si el titular de un certificado renuncia a él, el saldo de las tasas adeudadas correspondiente al ciclo de facturación en curso se calculará del siguiente modo: a) en el caso de las tasas fijas anuales o de vigilancia cobradas por certificado y por ciclo de facturación, 1/365 de la tasa fija anual pertinente por día; b) en el caso de las tasas anuales o las tasas de vigilancia cobradas por hora, por horas. Los importes a que se refiere el párrafo primero, letras a) y b), serán pagaderos en su totalidad, junto con los gastos de viaje y cualquier otro importe adeudado, en la fecha en que surta efecto la renuncia. 2.   Cuando se transfiera un certificado, las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 8 a 22, del anexo serán pagaderas por el nuevo titular del certificado a partir del ciclo de facturación que sigue a la fecha en que surta efecto la transferencia. 3.   En los casos a que se refiere la parte I, cuadro 14, del anexo, la tasa de vigilancia del dispositivo correspondiente a un dispositivo de simulación de vuelo para entrenamiento se reducirá pro rata temporis en relación con cualquier período durante el cual el dispositivo se desactive, siempre que la desactivación se haya iniciado a petición del solicitante.
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