Art. 7 · Reevaluación

Art. 7

Reevaluación

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 7 Reevaluación 1.   Antes de la fecha de vencimiento de un certificado de acreditación expedido por un organismo nacional de acreditación este deberá volver a evaluar al verificador en cuestión para determinar la posibilidad de prorrogar la validez del certificado. 2.   El organismo nacional de acreditación planificará la reevaluación de manera que le permita evaluar muestras representativas de las actividades del verificador cubiertas por el certificado. 3.   El organismo nacional de acreditación llevará a cabo la reevaluación de los verificadores de conformidad con el artículo 2.
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