Art. 6
Decisión sobre la acreditación y certificado de acreditación
En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 6
Decisión sobre la acreditación y certificado de acreditación
1. Cuando el organismo nacional de acreditación decida conceder o renovar una acreditación, o ampliar el alcance de una acreditación, expedirá un certificado de acreditación al efecto.
2. Los certificados recogerán, como mínimo, la información siguiente:
a)
identificación del organismo nacional de acreditación;
b)
el nombre y la identificación de acreditación única del verificador;
c)
el alcance de la acreditación y los grupos de actividad;
d)
el país de establecimiento del organismo nacional de acreditación y del verificador;
e)
la fecha efectiva de acreditación y su fecha de vencimiento;
f)
una referencia a los documentos normativos utilizados para la evaluación.
3. El certificado de acreditación será válido por un período máximo de cinco años desde la fecha en que el organismo nacional de acreditación lo haya emitido.
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