Art. 4
Solicitudes de acreditación presentadas por solicitantes acreditados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067
En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 4
Solicitudes de acreditación presentadas por solicitantes acreditados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067
Un solicitante acreditado con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 para el grupo de actividades pertinente que se enumera en el anexo I del presente Reglamento podrá solicitar una ampliación del alcance de su acreditación a los grupos de actividad MAFC correspondientes enumerados en dicho anexo.
Dicha solicitud de ampliación se presentará ante el organismo nacional de acreditación designado de conformidad con el artículo 3, apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:2551:oj#art-4