Art. 24 · Evaluación por pares

Art. 24

Evaluación por pares

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 24 Evaluación por pares 1.   Los organismos nacionales de acreditación estarán sujetos a una evaluación por pares periódica. 2.   El organismo reconocido como organizador de la evaluación por pares de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 765/2008 establecerá y cumplirá criterios de evaluación por pares y llevará a cabo un proceso de evaluación por pares eficaz e independiente para evaluar si el organismo nacional de acreditación sujeto a dicha evaluación por pares: a) lleva a cabo las actividades de acreditación de conformidad con el capítulo II, sección 1; b) cumple los requisitos establecidos en el capítulo II, sección 2, artículos 14, 15 y 16, y en presente capítulo. Los criterios para la evaluación por pares incluirán requisitos de competencia para los evaluadores y equipos de evaluación por pares que sean específicos para el cálculo y la verificación de las emisiones implícitas establecidos por el Reglamento (UE) 2023/956. 3.   El organismo reconocido como organizador de la evaluación por pares publicará el resultado de las evaluaciones por pares realizadas a los organismos nacionales de acreditación a que se refiere el apartado 1 y lo comunicará sin demora a la Comisión, a las autoridades nacionales responsables de los organismos nacionales de acreditación de los Estados miembros y a la autoridad competente. 4.   Cuando un organismo nacional de acreditación haya superado una evaluación por pares en el ámbito de la verificación antes del 1 de enero de 2026, dicho organismo nacional de acreditación quedará exento de someterse a una nueva evaluación por pares a partir de esa fecha si puede demostrar la conformidad con el presente Reglamento. A tal fin, el organismo nacional de acreditación de que se trate presentará una solicitud en ese sentido, acompañada de la documentación necesaria, al organismo reconocido como organizador de la evaluación por pares. El organismo reconocido como organizador de la evaluación por pares decidirá si se cumplen las condiciones para conceder la exención. La exención se concederá automáticamente a los organismos nacionales de acreditación que ya hayan superado una evaluación por pares de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067. La exención se aplicará durante un período no superior a cuatro años a partir de la fecha de notificación de la decisión al organismo reconocido como organizador de la evaluación por pares al organismo nacional de acreditación.
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