Art. 22
Notificaciones de los verificadores
En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 22
Notificaciones de los verificadores
1. A más tardar el 15 de noviembre de cada año, los verificadores enviarán al organismo nacional de acreditación que los haya acreditado la siguiente información relativa al año natural siguiente:
a)
la fecha y el lugar de las verificaciones que el verificador tiene previsto llevar a cabo, y en particular si se llevará a cabo una visita presencial o virtual al emplazamiento;
b)
el nombre y la identificación de los titulares cuyos informes de emisiones vayan a ser objeto de su verificación y la identificación de las instalaciones;
c)
los nombres de los integrantes del equipo de verificación y el alcance de la acreditación en el que se enmarca la actividad del titular.
2. En caso de que se hayan producido cambios en la información mencionada en el apartado 1, el verificador los notificará al organismo nacional de acreditación dentro del plazo acordado con este.
3. Los verificadores notificarán sin demora al organismo nacional de acreditación cualquier cambio significativo que pueda afectar a su acreditación en relación con cualquier aspecto de su estatuto jurídico o su funcionamiento.
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