Art. 16 · Reclamaciones

Art. 16

Reclamaciones

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 16 Reclamaciones Cuando un organismo nacional de acreditación reciba una reclamación relacionada con un verificador que haya acreditado, remitida por una autoridad competente, la Comisión, un titular u otra parte interesada, dicho organismo, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de su recepción: a) evaluará la validez de la reclamación; b) velará por que se dé al verificador la oportunidad de presentar observaciones; c) adoptará medidas adecuadas para tramitar la reclamación; d) registrará la reclamación y las medidas adoptadas; e) responderá al reclamante.
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