Art. 13
Requisito general de control
En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 13
Requisito general de control
De forma continuada durante la vigencia de un certificado de acreditación, los verificadores cumplirán los requisitos establecidos en el punto 1 del anexo II y llevarán a cabo las actividades de verificación de conformidad con el punto 2 de dicho anexo; asimismo, cumplirán de forma continuada los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/956 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2546.
Durante la vigencia de un certificado de acreditación, el organismo nacional de acreditación que haya concedido la acreditación comprobará si el verificador cumple los requisitos y lleva a cabo las actividades a que se refiere el párrafo primero.
Cuando el organismo nacional de acreditación considere que el verificador ha dejado de cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en el Reglamento (UE) 2023/956 o en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2546, adoptará las medidas necesarias, incluida la suspensión o revocación de la acreditación, o la reducción del alcance de la acreditación, de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:2551:oj#art-13