Art. 11
Expertos técnicos en acreditación
En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 11
Expertos técnicos en acreditación
1. En caso necesario, el organismo nacional de acreditación podrá contar con la participación de expertos técnicos en acreditación a fin de evaluar las actividades de verificación realizadas por los verificadores.
2. Además de los conocimientos y la experiencia requeridos en la materia de que se trate, los expertos técnicos en acreditación deberán tener conocimientos sobre lo siguiente:
a)
conocimientos sobre acreditación, actividades de verificación y sobre el seguimiento y el cálculo de las emisiones implícitas con arreglo al presente Reglamento, el Reglamento (UE) 2023/956, y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2025/2547 y (UE) 2025/2546, conocimientos sobre la recopilación, el seguimiento y la notificación de los datos pertinentes a efectos de la asignación gratuita de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2620 y conocimientos de otra legislación, normas armonizadas y directrices aplicables;
b)
conocimientos sobre las actividades de verificación realizadas por los verificadores a que se refiere el punto 2 del anexo II del presente Reglamento.
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