Art. 10 · Requisitos de competencia aplicables a los evaluadores

Art. 10

Requisitos de competencia aplicables a los evaluadores

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 10 Requisitos de competencia aplicables a los evaluadores El organismo nacional de acreditación velará por que las personas designadas para llevar a cabo la evaluación tengan las siguientes competencias o conocimientos: a) conocimientos sobre acreditación, actividades de verificación y sobre el seguimiento y el cálculo de las emisiones implícitas con arreglo al presente Reglamento, el Reglamento (UE) 2023/956, y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2025/2547 y (UE) 2025/2546, conocimientos sobre la recopilación, el seguimiento y la notificación de los datos pertinentes a efectos de la asignación gratuita de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2620 de la Comisión (10) y conocimientos de otra legislación, normas armonizadas y directrices aplicables; b) las competencias y la comprensión necesarias para evaluar las actividades de verificación a que se refiere el punto 2, del anexo II del presente Reglamento; c) en relación con el alcance de la acreditación LI a que se refiere el anexo I del presente Reglamento, la competencia técnica y la comprensión necesarias para evaluar las pruebas que demuestren el cumplimiento de los criterios establecidos en el punto 5, párrafo primero, letras a) a d), del anexo IV del Reglamento (UE) 2023/956; d) en relación con el alcance de la acreditación LII a que se refiere el anexo I del presente Reglamento, la competencia técnica y la comprensión necesarias para evaluar las pruebas que demuestren el cumplimiento de los criterios establecidos en el punto 6 del anexo IV del Reglamento (UE) 2023/956; e) conocimientos sobre la auditoría de datos y de información a que se refiere el punto 1.2, párrafo cuarto, letra b), del anexo II del presente Reglamento.
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