Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2546 y en el artículo 1 y el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2547 de la Comisión (9), se aplicarán las definiciones siguientes: 1) «verificador»: persona jurídica que lleva a cabo actividades de verificación con arreglo al presente Reglamento y que, en el momento en que se emite un informe de verificación, tiene la acreditación de un organismo nacional de acreditación a efectos del Reglamento (UE) 2023/956; 2) «verificación»: las actividades realizadas por un verificador para emitir un informe de verificación con arreglo al presente Reglamento, al Reglamento (UE) 2023/956 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2546; 3) «alcance de la acreditación»: grupos de actividad MAFC mencionadas en el anexo I del presente Reglamento para las que se solicita o se ha concedido la acreditación; 4) «riesgo inherente»: propensión de un parámetro del informe de emisiones del titular a contener inexactitudes que pueden ser importantes, consideradas individualmente o agregadas a otras, antes de tener en cuenta los efectos de las actividades de control correspondientes; 5) «actividad de control»: cualquier acto realizado o medida aplicada por el titular para mitigar riesgos inherentes; 6) «riesgo para el control»: propensión de un parámetro del informe de emisiones del titular a ser objeto de inexactitudes que puedan ser importantes, consideradas individualmente o agregadas a otras, que el sistema de control no evita, o no detecta y corrige en el momento oportuno; 7) «riesgo para la verificación»: el riesgo, causado por el riesgo inherente, el riesgo para el control o el riesgo de que el verificador no detecte una inexactitud importante, de que el verificador emita un dictamen de verificación incorrecto cuando el informe de emisiones del titular contenga inexactitudes importantes; 8) «grado de certeza»: nivel de certeza que el verificador aporta al informe de verificación, sobre la base del objetivo de reducir el riesgo para la verificación con arreglo a las circunstancias del trabajo de verificación; 9) «certeza razonable»: grado elevado pero no absoluto de certeza, expresado de forma explícita en el dictamen de verificación, de que el informe de emisiones del titular objeto de verificación no contiene inexactitudes importantes; 10) «emplazamiento»: la instalación a la que se refiere el informe de emisiones del titular objeto de verificación; 11) «auditor principal MAFC»: auditor encargado de dirigir y controlar el equipo de verificación, encargado de verificar los informes de emisiones de un titular y elaborar informes al respecto; 12) «auditor MAFC»: miembro de un equipo de verificación responsable de llevar a cabo la verificación del informe de emisiones de un titular; 13) «evaluador»: persona designada por un organismo nacional de acreditación para realizar, de forma individual o como parte de un equipo de evaluación, la evaluación de un verificador de conformidad con el presente Reglamento.
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