Art. 6
Faltas de conformidad por parte de los operadores
En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 6
Faltas de conformidad por parte de los operadores
1. Los sistemas de certificación establecerán un sistema global para tratar las faltas de conformidad de los operadores que participen en los sistemas de certificación. Como requisito mínimo, el sistema contará con una clasificación clara de las faltas de conformidad, en función de su grado de gravedad, con arreglo a los requisitos establecidos en los apartados 2 a 5. Para cada tipo de falta de conformidad, los sistemas de certificación establecerán un conjunto transparente de normas y procedimientos, a fin de garantizar que se ejecutan en su debido momento las medidas correctoras y las sanciones enumeradas en el artículo 7.
2. Los sistemas de certificación clasificarán las faltas de conformidad detectadas durante una auditoría como críticas, graves o leves.
3. Se considerará una falta de conformidad crítica la violación de las normas de un sistema de certificación, como el fraude, la falta de conformidad irreversible o una violación que ponga en peligro la integridad del sistema de certificación.
Las faltas de conformidad críticas incluirán, como mínimo, lo siguiente:
a)
la falta de conformidad con los criterios de calidad establecidos en los artículos 4 a 7 del Reglamento (UE) 2024/3012 y con las metodologías de certificación a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento;
b)
la inexactitud deliberada de la descripción de la actividad;
c)
la falsificación de los datos de gases de efecto invernadero (GEI).
4. Se considerará una falta de conformidad grave la violación de las normas o procedimientos del sistema de certificación, cuando sea potencialmente reversible, repetida y revele problemas sistemáticos, o aspectos que, por sí solos o en combinación con otras faltas de conformidad, puedan dar lugar a un fallo fundamental del sistema.
Las faltas de conformidad graves incluirán, como mínimo, lo siguiente:
a)
problemas sistemáticos con los datos notificados relativos a los GEI; como documentación incorrecta detectada en más del 10 % de las alegaciones incluidas en la muestra representativa;
b)
que un operador o grupo de operadores no declaren su participación en otros sistemas de certificación de absorción de carbono durante el proceso de certificación;
c)
que no se facilite información pertinente al organismo de certificación, como la información necesaria a efectos de una auditoría.
5. Se considerará una falta de conformidad leve la violación de las normas o procedimientos del sistema de certificación que tenga un impacto limitado, sea un error aislado o temporal y no dé lugar a un fallo fundamental del sistema si no se corrige.
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