Art. 4 · Estructura de gobernanza

Art. 4

Estructura de gobernanza

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 4 Estructura de gobernanza 1.   Los sistemas de certificación establecerán una estructura sólida de gobernanza que garantice que el sistema cuente con la capacidad jurídica y técnica, la imparcialidad y la independencia necesarias para desempeñar sus funciones. Dicha estructura de gobernanza incluirá un Consejo compuesto por miembros independientes que asuman la responsabilidad fiduciaria de la organización y operen con arreglo a procedimientos transparentes. En función de su ámbito de certificación, los sistemas de certificación crearán un comité técnico, o un sistema equivalente de apoyo técnico especializado, que incluirá a todas las partes interesadas pertinentes, si es posible, para asesorar a los encargados del sistema sobre cuestiones técnicas. Los sistemas de certificación llevarán a cabo consultas transparentes con las partes interesadas en relación con cualquier nueva versión o actualización importante de los requisitos generales, procesos y directrices del sistema. 2.   Los sistemas de certificación establecerán normas y procedimientos para evitar conflictos de intereses en la toma de decisiones. Como norma mínima, aplicarán un sistema de controles y equilibrios para que ninguna parte interesada que tenga un interés adquirido en el resultado de una decisión pueda influir de manera decisiva en esa decisión. Las personas que puedan tener un conflicto de intereses quedarán excluidas de la toma de decisiones en los sistemas de certificación. Los sistemas de certificación establecerán procedimientos adecuados y una pista de auditoría para detectar y documentar tales casos, y los revisarán periódicamente como parte de sus sistemas de control interno.
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