Art. 1
Objeto
En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2024/3012 por lo que se refiere a lo siguiente:
a)
la estructura, el formato y los detalles técnicos del plan de actividad y del plan de seguimiento que debe presentar un operador o grupo de operadores a un organismo de certificación, así como de los informes de auditoría de certificación, de renovación de certificación y de seguimiento que debe emitir un organismo de certificación, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/3012;
b)
la estructura, el formato, los detalles técnicos y el proceso necesarios para el funcionamiento de los sistemas de certificación, la verificación de la información sobre auditorías independientes y la publicación de información sobre los organismos de certificación designados de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/3012;
c)
la estructura, el formato y los detalles técnicos de los registros de certificación y del registro, la tenencia o el uso de unidades certificadas con arreglo al artículo 12, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2024/3012;
d)
la estructura, el formato y los detalles técnicos de los procesos de reconocimiento y notificación de los sistemas de certificación con arreglo al artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/3012;
e)
la estructura, el formato y los detalles técnicos de los informes que deben presentar a la Comisión los sistemas de certificación con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2024/3012.
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