Art. 3

Art. 3

En vigor desde 18 nov 2025
Artículo 3 Las importaciones de los tipos de producto mencionados en el artículo 1, apartado 1, que se encuentren ya en camino hacia la Unión en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, cuyo destino no pueda cambiarse, no estarán sujetas al umbral de precio especificado en el anexo II, y podrán despacharse a libre práctica.
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