Art. 10
Disposición transitoria
En vigor desde 17 nov 2025
Artículo 10
Disposición transitoria
Hasta el 16 de abril de 2027, se considerará que los OICVM constituidos antes del 16 de abril de 2026 cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento. No obstante, dichos OICVM podrán optar por someterse al presente Reglamento a partir del 16 de abril de 2026, siempre que lo notifiquen a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.
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