Art. 1
Suspensión de suscripciones, recompras y reembolsos
En vigor desde 17 nov 2025
Artículo 1
Suspensión de suscripciones, recompras y reembolsos
1. Un OICVM suspenderá las suscripciones, recompras y reembolsos de manera simultánea, durante el mismo período de tiempo y para todos los inversores del OICVM.
Un OICVM no suspenderá los reembolsos sin suspender al mismo tiempo las suscripciones y las recompras.
2. La suspensión de suscripciones, recompras y reembolsos será temporal, estará estrictamente limitada al período necesario para hacer frente a las circunstancias excepcionales que justifiquen dicha suspensión y solo podrá aplicarse cuando esté debidamente justificada por redundar en interés de los inversores.
3. En el caso de un OICVM con múltiples clases de acciones, la suspensión de suscripciones, recompras y reembolsos se aplicará a todas las clases de acciones de dicho OICVM.
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