Art. 9 · Carteras separadas de activos ilíquidos

Art. 9

Carteras separadas de activos ilíquidos

En vigor desde 17 nov 2025
Artículo 9 Carteras separadas de activos ilíquidos 1.   Una cartera separada de activos ilíquidos podrá adoptar una de las siguientes formas: a) una clase de acción específica del FIA creada expresamente para aplicar la segregación contable de los activos cuyas características económicas o jurídicas hayan cambiado significativamente o se hayan vuelto inciertos debido a circunstancias excepcionales de los demás activos de dicho FIA («segregación contable»); b) un FIA separado creado específicamente para separar los activos cuyas características económicas o jurídicas hayan cambiado significativamente o se hayan vuelto inciertos debido a circunstancias excepcionales de los demás activos de dicho FIA («separación física»). 2.   A efectos de la cartera separada de activos ilíquidos a que se refiere el apartado 1, letra a), las nuevas suscripciones, recompras y reembolsos en clases de acciones distintas de la clase de acciones dedicadas a la cartera separada de activos ilíquidos se ejecutarán sobre la base del valor liquidativo del FIA, que se calculará tras excluir los activos sujetos a la segregación contable. La clase de acciones de la cartera separada de activos ilíquidos estará cerrada a suscripciones, recompras y reembolsos. 3.   Cuando un GFIA active una cartera separada de activos ilíquidos, conforme a lo descrito en el apartado 1, letra b), los activos cuyas características económicas o jurídicas hayan cambiado significativamente o se hayan vuelto inciertos debido a circunstancias excepcionales: a) permanecerán en el FIA original, mientras que los demás activos se transferirán a un nuevo FIA o se transferirán mediante fusión a un FIA existente, o b) se transferirán al nuevo FIA, mientras que los demás activos permanecerán en el FIA original. La cartera separada de activos ilíquidos estará cerrada a suscripciones, recompras y reembolsos. Cuando un GFIA active una cartera separada de activos ilíquidos de conformidad con el párrafo primero, letra a), gestionará el nuevo FIA de conformidad con la estrategia de inversión del FIA original. Cuando un GFIA active una cartera separada de activos ilíquidos de conformidad con el párrafo primero, letra b), seguirá gestionando el FIA original de conformidad con su estrategia de inversión existente. 4.   En el momento de la creación de una cartera separada de activos ilíquidos, se asignarán a cada inversor participaciones o acciones de dicha cartera de manera proporcional a su participación en el FIA original.
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