Art. 5 · Ajuste del valor liquidativo

Art. 5

Ajuste del valor liquidativo

En vigor desde 17 nov 2025
Artículo 5 Ajuste del valor liquidativo 1.   El factor de fluctuación incluirá los costes de transacción explícitos estimados a que se refiere el artículo 4, apartado 3, párrafo primero. Cuando corresponda, de acuerdo con la estrategia de inversión del FIA, el factor de fluctuación incluirá también los costes de transacción implícitos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, especialmente cualquier impacto significativo que tengan en el mercado las compras o ventas de activos, para hacer frente a dichas suscripciones o reembolsos. Estos costes de transacción implícitos se estimarán con el mayor grado de precisión posible. 2.   El factor de fluctuación se expresará como porcentaje del valor liquidativo de las participaciones o acciones del FIA. 3.   Un GFIA podrá aplicar un ajuste del valor liquidativo cuando exista una diferencia entre las órdenes de reembolso y las órdenes de suscripción («ajuste total») o cuando la diferencia supere un umbral de activación predefinido («ajuste parcial»). En cualquiera de los dos casos: a) cuando la diferencia entre las órdenes de reembolso y las órdenes de suscripción en una fecha de negociación determinada dé lugar a reembolsos netos, el factor de fluctuación se deducirá del valor liquidativo de las participaciones o acciones del FIA; b) cuando la diferencia entre las órdenes de reembolso y las órdenes de suscripción en una fecha de negociación determinada dé lugar a suscripciones netas, el factor de fluctuación se sumará al valor liquidativo de las participaciones o acciones del FIA. 4.   El ajuste del valor liquidativo puede incluir diferentes factores de fluctuación correspondientes a diferentes umbrales de activación.
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