Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 nov 2025
Artículo 1 Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (2025-2032) se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo: Atuneros cerqueros con jareta: — España: 3 buques, — Francia: 1 buque.
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