Art. 4
Información sobre resoluciones de grupo: grupos que comprenden únicamente entidades de liquidación
En vigor desde 14 nov 2025
Artículo 4
Información sobre resoluciones de grupo: grupos que comprenden únicamente entidades de liquidación
Una empresa matriz de la Unión de un grupo compuesto únicamente por entidades de liquidación que no estén sujetas a obligaciones simplificadas presentará a la autoridad de resolución a nivel de grupo:
a)
la información especificada en las plantillas Z 01.01, Z 01.02, Z 07.01.1 a Z 07.01.5 y Z 09.01 que figuran en el anexo I en relación con todas las entidades del grupo, la plantilla Z 02.00 en base consolidada y la plantilla Z 04.00 en relación con las interconexiones financieras entre todas las entidades del grupo;
b)
en base individual, para sí misma y para cada entidad jurídica pertinente para la que la autoridad de resolución no haya determinado el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo segundo, de dicha Directiva, la información especificada en las plantillas Z 02.00, Z 05.01, Z 05.02, Z 06.00, Z 07.01.1 a Z 07.01.5 y Z 07.04 que figuran en el anexo I del presente Reglamento;
c)
en base individual, para sí misma y para cada entidad jurídica pertinente para la que la autoridad de resolución haya determinado el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo segundo, de dicha Directiva, la información especificada en las plantillas Z 02.00, Z 03.01, Z 03.02, Z 05.01, Z 05.02, Z 06.00, Z 07.01.1 a Z 07.01.5 y Z 07.04 que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
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