Art. 2 · Información en materia de resolución por parte de entidades que no formen parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE

Art. 2

Información en materia de resolución por parte de entidades que no formen parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE

En vigor desde 14 nov 2025
Artículo 2 Información en materia de resolución por parte de entidades que no formen parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE 1.   Las entidades de resolución que no formen parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) presentarán a la autoridad de resolución, en base individual, la información especificada en todas las plantillas que figuran en el anexo I del presente Reglamento, excepto la información a que se refieren las plantillas Z 01.01, Z 04.00, Z 07.02, Z 07.03 y Z 11.00. 2.   Las entidades de liquidación que no estén sujetas a obligaciones simplificadas, que no formen parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE, y para las que la autoridad de resolución no haya determinado el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo segundo, de dicha Directiva, presentarán a la autoridad de resolución, en base individual, la información especificada en las plantillas Z 01.02, Z 02.00, Z 05.01, Z 05.02, Z 06.00, Z 07.01.1 a Z 07.01.5, Z 07.04 y Z 09.01 que figuran en el anexo I del presente Reglamento. 3.   Las entidades de liquidación que no estén sujetas a obligaciones simplificadas, que no formen parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE y para las que la autoridad de resolución haya determinado el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo segundo, de dicha Directiva presentarán a la autoridad de resolución, en base individual, la información especificada en las plantillas Z 01.02, Z 02.00, Z 03.01, Z 03.02, Z 05.01, Z 05.02, Z 06.00, Z 07.01.1 a Z 07.01.5, Z 07.04 y Z 09.01 que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
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