Art. 1 · Definición

Art. 1

Definición

En vigor desde 14 nov 2025
Artículo 1 Definición A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «ente jurídico pertinente» una entidad de grupo, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 31, de la Directiva 2014/59/UE, distinta de una entidad de resolución, que esté establecida en la Unión y cumpla cualquiera de las condiciones siguientes: a) desempeñe funciones esenciales; b) el importe total de su exposición al riesgo individual, calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), sea igual o superior al 2 % del importe total de exposición al riesgo consolidada de la empresa matriz de la Unión; c) la medida de su exposición total individual, a la que hace referencia el artículo 429, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 sea igual o superior al 2 % de la medida de la exposición total consolidada de su empresa matriz de la Unión; d) sus ingresos de explotación individuales sean iguales o superiores al 2 % de los ingresos de explotación totales consolidados del grupo calculados a nivel de la empresa matriz de la Unión; e) sus activos totales individuales superen los 5 000 millones EUR; f) sea importante para la estabilidad financiera de al menos un Estado miembro. A efectos de la letra b) del primer párrafo, en el caso de un grupo que comprenda más de una entidad de resolución, se considerará que una entidad es una ente jurídico pertinente cuando su exposición total individual al riesgo sea igual o superior al 2 % del importe total de exposición al riesgo de la entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado. A efectos de la letra c) del primer párrafo, en el caso de un grupo que comprenda más de una entidad de resolución, una entidad se considerará ente jurídico pertinente cuando la medida de su exposición total individual sea igual o superior al 2 % de la medida de la exposición total de la entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado.
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