Art. 2

Art. 2

En vigor desde 13 nov 2025
Artículo 2 Las empresas afiliadas a la Fédération de l’industrie de la transformation de la viande et autres protéines (FENAVIAN) que hayan comercializado un producto con el nombre «Boudin blanc de Liège» u otro nombre infringiendo el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143 durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de publicación prevista en el artículo 15, apartado 4, de dicho Reglamento estarán autorizadas a seguir utilizando el nombre en cuestión durante un período transitorio de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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