Art. 9
Acreditación de los certificadores
En vigor desde 12 nov 2025
Artículo 9
Acreditación de los certificadores
La acreditación de los certificadores a que se refiere el artículo 2, punto 15, letra a), incluirá una evaluación del cumplimiento de los requisitos siguientes:
a)
el certificador estará establecido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y tendrá personalidad jurídica;
b)
el certificador será un organismo tercero independiente del operador económico;
c)
el certificador, su alta dirección y el personal responsable de la evaluación de la conformidad no desempeñarán ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de criterio o su integridad en relación con las actividades de certificación;
d)
el certificador y su personal actuarán de forma no discriminatoria y desempeñarán su actividad con el máximo nivel de integridad profesional y con la competencia técnica requerida, y estarán libres de cualquier presión o incentivo, incluido de índole financiera, que pueda influir en su criterio o en los resultados de sus actividades de certificación, especialmente por lo que respecta a personas o grupos de personas que tengan algún interés en los resultados de estas actividades. Se garantizará la imparcialidad del certificador, de su alta dirección y del personal responsable de efectuar la certificación y las tareas correspondientes;
e)
el certificador dispondrá de los conocimientos especializados, el equipo y la infraestructura necesarios para realizar la evaluación de la conformidad para la que esté acreditado;
f)
el certificador dispondrá de un número suficiente de personal debidamente cualificado y experimentado para realizar las tareas de evaluación de la conformidad;
g)
sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes con arreglo al artículo 16, apartado 3, letra b), el personal del certificador guardará el secreto profesional con respecto a toda la información obtenida en el desempeño de las tareas de evaluación de la conformidad;
h)
cuando un certificador subcontrate tareas específicas relacionadas con la certificación o recurra a una filial, asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o filiales y evaluará y supervisará las cualificaciones del subcontratista o de la filial y el trabajo que estos realicen. Los subcontratistas o filiales únicamente podrán desempeñar las tareas para las que el certificador esté acreditado. Los certificadores se asegurarán de que las actividades de sus subcontratistas o sus filiales no afecten a la confidencialidad, objetividad e imparcialidad de sus actividades de certificación.
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